Recibir la residencia permanente legal por un proceso consular, es una de las formas en que una persona puede seguir su proceso para obtener la residencia permanente legal. El proceso consular requiere de una cita consular fuera de Estados Unidos.
¿Cuál es el primer paso para el proceso consular?
Inicialmente debe determinarse si usted califica y cumple con todos los requisitos para recibir la Residencia Permanente Legal.
Algunas personas que podrían seguir un proceso consular si califican para la Residencia Legal son:
- Quienes son elegibles a través de una petición familiar o por un empleador,
- Personas elegibles a través de su estatus como por ejemplo refugiado, entre otros.
¿Qué es un proceso consular?
Cuando se dice que para recibir la residencia legal, una persona debe seguir un proceso consular se refiere a que la persona debe acudir a una cita en el Consulado o Embajada Americana de su país de origen, (Existen algunas excepciones para personas de ciertos países donde no se pueden llevar a cabo citas consulares).
Durante la entrevista el oficial consular le hará diferentes preguntas sobre su solicitud, la relación que tiene con la persona que lo está pidiendo, su historial penal, etc.
Para más información sobre el proceso consular, sírvase INGRESAR AQUÍ.
OJO: Si usted vive en Estados Unidos, le recomendamos NO salir del país hasta que un abogado experto en leyes de inmigración analice su caso, le explique los pasos a seguir y las consecuencias al salir del país.
¿Cuánto demora en llegar una cita consular?
Antes que usted reciba su cita consular, usted o su representante legal tienen que asegurarse de entregar todos los documentos necesarios al Centro Nacional de Visas (National Visas Center, NVC).
El tiempo que demora en llegar una cita consular dependerá del Consulado o Embajada Americana de su país de origen, por lo que no hay un tiempo establecido en que podría recibir una cita.
Si estoy dentro de Estados Unidos ¿También debo seguir un proceso consular?
En algunos casos, las personas dentro de Estados Unidos que califican para la residencia y que no cumplen con los requisitos para recibir la residencia dentro del país por medio de un Ajuste de Estatus, deben seguir un proceso consular y se requiere salir del país para ir al Consulado o Embajada Americana en su país de origen.
Pero MUCHO CUIDADO ya que si usted después de los 18 años de edad y después de abril 1 de 1997 ha acumulado presencia ilegal en Estados Unidos por 180 días o más de un año, al salir de Estados Unidos recibiría el castigo de los 3 o 10 años y dichos castigos se tienen que pagar fuera del país.
OJO: Aunque existe un perdón para estos castigos, no todas las personas califican para uno.
Si usted se encuentra en esta situación, le recomendamos que consulte su caso con un abogado experto en las leyes de inmigración para que analice cada factor y le indique lo mejor para poder arreglar su situación en Estados Unidos.
OJO:
Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos, Es información general y se comparte con el solo propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.
Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado para analizar su caso en particular.
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