¿Tiene la protección de la Ley VAWA y no sabe si puede solicitar la residencia legal? Acá le compartimos más información sobre el tema.
NOTA: Conozca más acerca de la ley VAWA y quienes califican visitando el siguiente blog: https://bit.ly/3lBYgRe
¿Un beneficiario de VAWA puede solicitar la residencia?
Siempre y cuando sea admisible bajo las leyes de inmigración y cumpla con todos los requisitos para la residencia legal en el país.
Las personas que cuentan con la protección de la Ley VAWA tienen la oportunidad de hacer una petición para sí mismos para la Residencia Permanente Legal ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS), es decir que se convierten en autopeticionarios.
Asegúrese que su caso sea analizado por un abogado experto en las leyes de Immigracion para determinar si existen algunos temas de inadmisibilidad en su caso.
NOTA: Conozca acerca del tema de inadmisibilidad bajo las leyes de Inmigración visitando el siguiente enlace: http://bit.ly/3zMUoA0
¿Debo pagar alguna tarifa?
El Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) indica que los autopeticionarios de VAWA que soliciten la residencia, NO tienen que pagar las tarifas de presentación de este formulario.
Si usted cambia de domicilio, le recordamos la importancia de registrar el cambio de dirección con Inmigración para que envíen toda la correspondencia a su nueva dirección.
Conozca cómo registrar el cambio de su dirección visitando el siguiente blog: http://bit.ly/3HKk6sS
OJO:
Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos, Es información general y se comparte con el solo propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.
Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado para analizar su caso en particular. Esta información está protegida por copyright © Si usted desea difundir esta información, lo puede hacer, pero por favor asegúrese de mencionar que obtuvo esta información de https://www.jessicadominguez.com