¿En qué consiste el programa de reunificación familiar de Colombia, El Salvador, Honduras y Guatemala?

Este proceso fue anunciado hace algunos meses por la actual administración. Acá le compartimos algunos puntos importantes al respecto.

¿En qué consiste la reunificación familiar para personas de Colombia, El Salvador, Honduras y Guatemala?

El Secretario de Seguridad Nacional (DHS), Alejandro Mayorkas anunció que una vez un beneficiario de una petición familiar tenga prueba que dicha petición ya fue aprobada, sería considerado para recibir un permiso humanitario para ingresar a los Estados Unidos.

¿Qué pasa si ya tengo mi petición familiar aprobada?

Deberá asegurarse que dicha información ya está registrada en el Centro Nacional de Visas (NVC). USCIS (Servicio de Inmigración y Ciudadanía) indicó que este punto es clave para ser considerados para la invitación del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

IMPORTANTE

Es muy importante que se aseguren que la petición ya está en el Centro Nacional de Visas (NVC) y que las direcciones tanto del beneficiario y beneficiario han sido actualizadas.

¿Cómo sé si mi caso ya está en el Centro Nacional de Visas (NVC)?

Si en caso su petición ya ha sido aprobada y no ha recibido comunicación por parte del Centro Nacional de Visas (NVC), puede comunicarse a este centro para pedir más información acerca de su caso. 

En el siguiente enlace podrá encontrar más información sobre el Centro de Contacto del Centro Nacional de Visas: INGRESE AQUÍ.

¿Cuándo empezaran a llegar estas invitaciones?

La página de USCIS (Servicio de Inmigración y Ciudadanía) indica que empezarían a ser enviadas desde los últimos días de junio.  Por eso es importante asegurarse de que su caso ya está en el NVC (Centro Nacional de Visas).

Le recomendamos asesorarse con un abogado experto en leyes de inmigración para que analice todos los factores y le indique los mejores pasos a seguir para que su familiar pueda ingresar a los Estados Unidos sin ningún inconveniente. 

OJO: 

Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos, Es información general y se comparte con el solo propósito de informar.  No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso. Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado para analizar su caso en particular.
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