¿Puede un ciudadano pedir a su hermano que esté casado?
Las leyes de Inmigración dictan que un hermano ciudadano mayor de 21 años puede pedir a sus hermanos solteros o casados. La respuesta es sí.
El hermano quien se beneficiará de la petición puede empezar como soltero y después casarse o ya estar casado, el estado civil no afecta a la persona que quiere realizar el trámite.
¿Cuáles son los requisitos para pedir a los hermanos?
- Los ciudadanos deben ser mayores de 21 años.
- Tienen que registrar la petición familiar, formulario I-130.
Link para más información: https://www.uscis.gov/es/familia/familiares-de-ciudadanos-estadounidenses/como-traer-hermanos-a-vivir-en-los-ee-uu-como-residentes-permanentes
¿Cuáles son los documentos necesarios?
Para una lista completa de los documentos que debe registrar con la petición familiar visite: USCIS.
Aquí algunos de ellos:
- Copia de su acta de nacimiento y copia del acta de nacimiento de su hermano mostrando que comparten por lo menos a un padre en común.
- Asegúrese que las actas de nacimiento sean traducidas al inglés.
- Copia de su certificado de naturalización.
Asegúrense de leer cada una de las instrucciones del formulario I-130: https://www.uscis.gov/es/i-130
NOTA:
No necesita tramitar un Formulario I-130 separado para el cónyuge de su hermano o para hijos solteros menores de los 21 años de edad.
¿Cuánto tiempo tomará para que mi herman@ reciba la residencia?
- La espera para hermanos que son de México es de más o menos 20 a 23 años. Para otros países latino americano la espera es de 15 a 16 años.
El tiempo de espera depende de la información del boletín de visas. Para una explicación acerca del boletín de visas, lo invitamos a ver este video: https://jessicadominguez.com/boletin-de-visas/
¿Tiene que presentar evidencia financiera para patrocinar al hermano?
No, inmediatamente. Como lo explicamos en la pregunta anterior, pasarán años antes que la fecha de prioridad esté vigente para que un hermano pueda registrar la solicitud para residencia. Será en ese entonces que el hermano ciudadano tendrá que registrar esa evidencia.
Cuando la fecha de prioridad esté vigente el hermano ciudadano americano tiene que tener recursos suficientes para sostener económicamente a su hermano. Si la persona no tiene los suficientes recursos puede que un familiar o amigo sirva de co-patrocinador para responder económicamente.
Es importante que estén pendientes de la petición hasta que se apruebe y también de cuando la fecha de prioridad esté vigente. Ya que el beneficiario no puede registrar sus solicitudes de residencia hasta que esta fecha esté vigente.
También es de suma importancia que haga un cambio de dirección si se muda. Ya que el no hacerlo podría resultar en que usted no reciba correspondencia importante de Inmigración.
OJO:
Esta es información general y se comparte con el solo propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.
Para respuestas específicas de su caso consulte con su abogado. Si no tiene un abogado, asegúrese de consultar con un abogado experto en las leyes de inmigración.
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