¿Se puede arreglar a través de un empleador?

Le compartimos más información acerca de las peticiones de empleadores para solicitar la Residencia Legal. 

¿Es posible que mi empleador registre una petición por mí para ayudarme a calificar para mi residencia legal?

Sí, su empleador puede registrar una petición laboral para usted, pero mucho cuidado porque existen varios requisitos a cumplir para que un empleador pueda ayudarlo a calificar para la residencia en el país. 

Como por ejemplo:

¿Cuánto tiempo vive usted en los Estados Unidos sin un estatus legal migratorio?  

Si usted ha vivido indocumentado en los Estados Unidos por 180 días o más de 1 año podría recibir los castigos de los 3 y 10 años si es que usted tiene que seguir un proceso consular. Dicho proceso requiere que usted salga del país a su cita consular. 

¿Hay alguna forma de arreglar por medio de mi empleador sin tener que salir del país?

Algunas personas que cuenten con la protección de la 245(i) tienen la oportunidad de arreglar su estatus dentro de los Estados Unidos sin necesidad de salir a su país de origen. 

NOTA:

En este blog podrá conocer los requisitos para saber si usted cuenta o no con la protección de la 245(i): https://bit.ly/3xZowbA

OJO:  

Tener un empleador disponible a registrar una petición laboral para usted y el contar con la protección de la ley 245(I) NO es suficiente para calificar para una visa de residencia por una petición laboral. Existen varios requisitos que se tienen que tomar en cuenta. 

Por eso asegúrese  que cada factor de su historial en su caso de inmigración sea tomado en cuenta por un abogado experto en las leyes de inmigración.

¿Qué empleadores califican para registrar una petición?

No todos los empleadores califican para poder hacer una petición por su trabajador ya que hay varios factores que deben tomarse en cuenta, como por ejemplo verificar si la compañía puede pagarle el sueldo requerido por inmigración. 

¿Qué formulario se debe registrar y cuánto debe pagarse por el trámite?

Se deberá registrar ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) un formulario I-140 y debe pagarse la tarifa de $700.

Es importante que antes de registrar cualquier trámite consulte con un abogado para que pueda analizar su caso e indicarle lo mejor para que usted pueda arreglar su estatus legal migratorio dentro del país. 

OJO: 

Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos, Es información general y se comparte con el solo propósito de informar.  No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso. 

Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado para analizar su caso en particular. 

Esta información está protegida por copyright © Si usted desea difundir esta información, lo puede hacer, pero por favor asegúrese de mencionar que obtuvo esta información de https://www.jessicadominguez.com

Compartir en:
Compartir en:
@Abogadatina
Blogs que te pueden interesar