Atención: Regla de Carga Pública está vigente nuevamente por orden de una Corte Federal de Apelaciones

Una Corte Federal de Apelaciones del Séptimo Circuito emitió una suspensión sobre la decisión de un Juez del distrito de Illinois Gary Feinerman sobre la Regla de Carga Pública.

La Corte de Apelaciones revirtió el fallo un día después que este tomara la decisión de bloquear la Regla de Carga Pública 

¿Qué sucederá?

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) si puede aplicar la Regla de Carga Pública a los casos pendientes y se debe presentar la Forma I-944 (Declaración de autosuficiencia),

¿Qué significa ser o llegar a ser Carga Pública?

Esto quiere decir que las autoridades de Inmigración determinan que la persona solicitando la residencia legal no puede comprobar que es financieramente autosuficiente, y por lo tanto existe la posibilidad que pida ayuda de beneficios públicos del estado donde vive o del gobierno federal.

 ¿Cuándo comenzó la Regla de Carga Pública?

Entró en vigor el 24 de febrero de 2020. 

¿Qué ha pasado desde esa fecha?

-A finales de julio fue suspendida por USCIS debido a una decisión de un juez federal de Nueva York. El juez decidió que no debería ser aplicada durante la pandemia. 

-El 11 de septiembre un tribunal de apelaciones del Segundo Circuito decidió que la regla si puede ser implementada por Inmigración. 

-El 22 de septiembre de 2020, USCIS anunció por medio de su página de internet que vuelve a implementar la nueva Regla de Carga Pública desde la fecha original de febrero 24 de 2020.

-El lunes 2 de noviembre 2020, un juez del distrito de Illinois llamado Gary Feinerman, bloqueó la Regla de Carga Pública implementada por la actual administración.

-El miércoles 3 de noviembre 2020, el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito emitió una suspensión sobre la decisión del Juez del Distrito de Illinois que se implementa nuevamente la Carga Pública hasta nuevo aviso.

Por el nuevo anuncio del Séptimo Circuito de no bloquear la Regla Carga Pública, usted tiene que presentar la forma I-944, al registrar su trámite con El Servicio de Ciudadanía e Inmigración USCIS.   Recuerde que no debe registrar ningún trámite con inmigración a menos que un abogado experto haya analizado su caso.   

Blog: Resumen sobre “Carga pública”

Bolg:  PERDIENDO EL MIEDO A LA “CARGA PÚBLICA”:

OJO:

Esta es información general y se comparte con el solo propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.

Para respuestas específicas de su caso consulte con su abogado.  Si no tiene un abogado, asegúrese de consultar con un abogado experto en las leyes de inmigración.

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