Buenas noticias USCIS amplía el plazo de entrega para ciertas solicitudes.

16 de septiembre de 2020

La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) amplía la entrega de algunos trámites pendientes por parte del solicitante.  Este anuncio se dio a conocer por primera vez el 30 de marzo de 2020 para los solicitantes y peticionarios de ciertos casos y ahora se extiende.

¿Cuáles son los casos o procesos en los que USCIS amplió la fecha límite para contestar?

Como por ejemplo:

  • Peticiones de Evidencia,
  • Continuaciones de Peticiones de Evidencia (N-14),
  • Notificaciones de Intención de Denegación,
  • Notificaciones de Intención de Revocación,
  • Mociones para Reabrir un trámite de ciudadanía.
  • Requisitos de fecha de presentación para el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción.

**Existen fechas límites que un solicitante debe de obedecer.  Por favor converse con su abogado para asegurarse de no perder la fecha.

¿Cuándo es la fecha límite de respuesta?

USCIS, considerará una respuesta a las peticiones o notificaciones recibidas dentro de 60 días calendario después de la fecha de vencimiento de la respuesta establecida.

¿Cuánto tiempo aplica dicha flexibilidad?

Aplica dentro del 1 de marzo, hasta el 1 enero de 2021.

OJO: Es de suma importancia que usted NO pierda una fecha límite en sus trámites de inmigración.  Asegúrese de informar a sus abogados para NO cometer errores.

Para más información acerca de este anuncio, por favor visite la página de USCIS: https://www.uscis.gov/es/noticias/alertas/uscis-amplia-la-flexibilidad-para-responder-a-las-solicitudes-de-la-agencia

OJO:

Esta es información general y se comparte con el solo propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.

Para respuestas específicas de su caso consulte con su abogado.  Si no tiene un abogado, asegúrese de consultar con un abogado experto en las leyes de inmigración.

Esta información está protegida por copyright © Si usted desea difundir esta información, lo puede hacer, pero por favor asegúrese de mencionar que obtuvo esta información de https://www.jessicadominguez.com/

Compartir en:
Compartir en:
@Abogadatina
Blogs que te pueden interesar