¿Cómo puedo ayudar a un familiar para la residencia?

Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales tienen la oportunidad de ayudar a ciertos familiares a convertirse en residentes permanentes legales. Continúe leyendo para conocer más al respecto. 

OJO:

Asegúrese de que su caso sea revisado por un abogado experto en las leyes de inmigración ya que hay varios factores que analizar a la hora de hacer una petición por un familiar. 

¿A qué familiares puede pedir?

Dependerá de si usted es residente permanente legal o ciudadano estadounidense. 

Un residente permanente legal puede pedir a: 

  • Cónyuge.
  • Hijos solteros de cualquier edad.  

Un ciudadano estadounidense puede pedir a:

  • Padres
  • Cónyuge o prometido,
  • Hijos solteros o casados de cualquier edad. 
  • Hermanos, 

NOTA:

Conozca más acerca de las peticiones de ciudadanos hacia sus familiares visitando el siguiente enlace: https://bit.ly/3DGBL2t

¿Cómo puedo pedir a mi familiar?

Para saber cómo puede ayudar a su familiar, hay varios factores que determinar, como por ejemplo, si su familiar califica para un ajuste de estatus o debe seguir un proceso consular. 

Ajuste de estatus

Es un trámite que permite a ciertas personas que están dentro de los Estados Unidos y que cumplen con todos los requisitos el poder hacer el trámite de la Residencia Permanente Legal sin tener que salir del país

NOTA: Si desea conocer más del ajuste de estatus, sírvase visitar el siguiente enlace: https://bit.ly/3jb2aMq

Proceso consular

Algunas personas que se benefician de una petición por parte de un familiar, deben seguir un proceso consular, es decir, que deben asistir al Consulado o Embajada Americana de su país de origen para la cita de la residencia. 

Si el familiar vive ilegalmente en los Estados Unidos y debe salir para su cita consular MUCHO CUIDADO su caso debe ser analizado para determinar posibles castigos y si la persona califica para un perdón.

NOTA: Si desea conocer más acerca de estos castigos y cómo evitarlos, sírvase visitar el siguiente enlace: https://bit.ly/3DLTq92

¿Cuánto tiempo debo esperar después de registrar la petición por mi familiar?

El tiempo de espera dependerá de varios factores, como por ejemplo: 

  • Si la persona es considerada como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense,
  • Si su familiar debe esperar a que haya una visa disponible en el boletín de visas. 

¿Quién es un familiar inmediato?

Familiares inmediatos bajo las leyes de inmigración son: 

  • Padres, 
  • Cónyuges, 
  • Hijos menores de 21 años.

¿Por qué esperar en el boletín de visas?

Familiares que no son considerados como familiares inmediatos bajo las leyes de inmigración deben esperar a que su fecha de prioridad esté vigente en el boletín de visas para poder registrar la solicitud para la residencia. 

NOTA:

Conozca más del tema visitando el siguiente enlace: https://bit.ly/3DLTq92

Hay diferentes categorías de familiares en el boletín de visas. Estas son: 

OJO:

Se dará cuenta que estas categorías no incluyen a familiares inmediatos. 

  • F1: Hijos/as solteros mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses,
  • F2A: Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de Residentes Permanentes Legales,
  • F2B: Hijos solteros mayores de 21 años de residentes permanentes legales,
  • F3: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses, 
  • F4: Hermanos de ciudadanos estadounidenses. 

Conozca más sobre el boletín de visas visitando el siguiente enlace: https://bit.ly/3O20Uth

Le recordamos nuevamente la importancia de que consulte su caso con un abogado experto en las leyes de inmigración para que él analice todos los factores de su caso y le indique la mejor forma en que usted puede ayudar a su familiar a recibir la Residencia Permanente Legal. 

OJO: 

Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos, Es información general y se comparte con el solo propósito de informar.  No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso. 

Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado para analizar su caso en particular. 

Esta información está protegida por copyright © Si usted desea difundir esta información, lo puede hacer, pero por favor asegúrese de mencionar que obtuvo esta información de https://www.jessicadominguez.com

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