NOTA:
El enfoque de este escrito es específicamente acerca de peticiones familiares. El Boletín de Visas también ofrece fechas que tiene que ver con peticiones laborales. En otras palabras, nuestro enfoque será sobre aquellas personas que solicitan su residencia por peticiones familiares.
¿Qué es el Boletín de Visas?
El Boletín de Visas es un documento que publica todos los meses el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el cual rige el tiempo de espera de un familiar, quien NO es un familiar inmediato, que califica para la residencia por medio de una petición familiar.
NOTA:
Para mayor información puede visitar el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos: https://travel.state.gov/content/travel/en/legal/visa-law0/visa-bulletin.html
¿Quiénes son los familiares inmediatos?
Son aquellos que por tener una relación familiar cercana con las personas que los piden, que son ciudadanos estadounidenses, no tendrán que acatarse al tiempo de espera dictaminado por el Boletín de Visas.
Ellos son los siguientes familiares de Ciudadanos Estadounidenses:
- Cónyuges,
- Hijos solteros menores de 21 años,
- Padres y Madres.
¿Cuándo usted califica para solicitar la residencia?
Todo depende de lo que se publique cada mes en el Boletín de Visas. Si desea obtener el Boletín de Visas en español lo invitamos a obtenerlo en nuestra página de: https://www.jessicadominguez.com/, lo subimos cada mes.
¿Cuál es la fecha prioridad?
Es la fecha en la cual su petición familiar fue registrada con USCIS. Esa fecha es conocida como una fecha de prioridad. Es esa fecha que usted puede usar para determinar cuando su fecha de prioridad llegue a estar vigente en el Boletín De Visas. En otras palabras, cuando usted tendrá la oportunidad de empezar su trámite de residencia.
¿Qué significa que una fecha de prioridad esté vigente?
Significa que el Departamento de Estado determina que existen suficientes visas para residencia disponibles. Por lo tanto, comparte una fecha bajo su país de origen y bajo su categoría.
El departamento de estado comparte una fecha mensualmente. Si su fecha de prioridad es la fecha anunciada o antes de esa fecha entonces usted ya califica para:
- Solicitar la residencia o
- Empezar su trámite registrando sus solicitudes.
Lo que determina cuál de los dos pasos arriba mencionados usted puede tomar, depende de si su fecha de prioridad está vigente en la Tabla A o B del Boletín de Visas y dónde usted vive. Aquí en Estados Unidos o fuera del país.
Se pregunta usted, ¿Qué son la Tabla A y B? Siga leyendo por favor.
¿Cuál es la diferencia entre las Tablas A y B?
La tabla A
Indica las “Fechas de acción final”, fechas en que las visas pueden finalmente ser emitidas y puede recibir la residencia permanente legal.
Esto quiere decir que si su fecha está vigente usted ya puede registrar su trámite para su residencia.
La tabla B
Aquellas personas que todavía no existe la posibilidad de recibir la residencia, pero que sí están bajo esas fechas y
- Viven en los Estados Unidos, califican para registrar sus solicitudes para un ajuste de estatus pueden e incluso pueden solicitar un permiso de trabajo, o
- Viven fuera de los Estados Unidos y el Centro Nacional de Visas ya puede empezar a tomar los pasos necesarios para que empiecen con un proceso consular.
¿Quiénes deben estar al tanto del Boletín de Visas?
Toda aquella persona que esté esperando recibir la residencia permanente legal en Estados Unidos por medio de una petición familiar o laboral.
NOTA:
El enfoque de este escrito es específicamente acerca de peticiones familiares. El Boletín de Visas también ofrece fechas que tiene que ver con peticiones laborales. En otras palabras, nuestro enfoque será sobre aquellas personas que solicitan su residencia por peticiones familiares.
Si usted tiene una petición familiar y pertenece a una de las siguientes categorías, usted debe revisar el Boletín de Visas mensualmente.
Aquí las categorías familiares listadas en el Boletín de Visas:
- F1: Hijos solteros mayores de 21 años de Ciudadanos Estadounidenses.
- F2A: Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de Residentes Permanentes Legales.
- F2B: Hijos solteros mayores de 21 años de Residentes Permanentes Legales.
- F3: Hijos casados de Ciudadanos Estadounidenses.
- F4: Hermanos de Ciudadanos Estadounidenses.
¿Cómo se le da seguimiento a las fechas de prioridad?
Estando pendiente del Boletín de Visas mensualmente. Para así determinar si su fecha de prioridad ya está vigente.
Lo puede hacer siguiendo los siguientes pasos:
- ¿De qué país soy?
- ¿A qué categoría perteneces?
- Encuentre su categoría
Descubra si su fecha es antes o en la fecha que muestra el Boletín de Visas.
Aquí abajo las 5 categorías basadas en solicitudes de familiares: F1, F2A, F2B, F3 y F4.
- F1: Hijos solteros mayores de 21 años de Ciudadanos Estadounidenses.
- F2A: Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de Residentes Permanentes Legales.
- F2B: Hijos solteros mayores de 21 años de Residentes Permanentes Legales.
- F3: Hijos casados de Ciudadanos Estadounidenses.
- F4: Hermanos de Ciudadanos Estadounidenses.
NOTA:
Cónyuges, padres e hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses:
Esta información no es para ustedes, ya que son considerados familiares inmediatos y no tienen que esperar que una fecha de prioridad esté vigente.
Boletín de Visas de noviembre 2021:
Como se dará cuenta el Boletín de Visas que le compartimos refleja las dos tablas. La Tabla A y la Tabla B
Tabla A.
- Fechas en las que las visas pueden finalmente ser emitidas.
Tabla B.
- Fechas más tempranas en que los solicitantes pueden ya empezar sus trámites.
Si le gustaría más información del tema, por favor visite el siguiente video que se encuentra en el canal de YouTube Jessica Dominguez TV Y en nuestra página web JessicaDominguez.com
Si usted todavía no ha presentado una petición de visa de inmigrante obtenga más información del proceso y consulte un abogado experto en las leyes de inmigración.
OJO:
Esta es información general y se comparte con el solo propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.
Para respuestas específicas de su caso consulte con su abogado. Si no tiene un abogado, asegúrese de consultar con un abogado experto en las leyes de inmigración.
Esta información está protegida por copyright © Si usted desea difundir esta información, lo puede hacer, pero por favor asegúrese de mencionar que obtuvo esta información de https://www.jessicadominguez.com/