En este blog compartimos con usted el tiempo de espera para la petición de ciudadanos estadounidenses hacia hijos casados.
¿Es posible que una madre ciudadana pida a un hijo casado?
SÍ. Las leyes de inmigración permiten que una madre o un padre ciudadano estadounidense puedan registrar una petición para un hijo o hija casado(a) para recibir la residencia legal siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.
OJO: El hecho de que un padre o madre ciudadana haga una petición por su hijo casado NO significa que recibirá la residencia automáticamente ya que debe considerarse si no tiene factores de inadmisibilidad en el país.
En el siguiente enlace conocerá más acerca de quién es inadmisible en Estados Unidos: http://bit.ly/3zMUoA0
¿Cómo puede pedir a su hijo casado?
Para que una madre o un padre ciudadano estadounidense pueda pedir a su hijo casado, debe registrar ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) una petición familiar, es decir, el Formulario I-130.
En el siguiente enlace podrá encontrar el Formulario I-130 y otros puntos importantes al respecto: https://www.uscis.gov/es/i-130
¿Cuánto demora esta petición?
Un hijo casado NO es considerado como un familiar inmediato, por lo que el tiempo que demorará esta petición dependerá de las fechas en el boletín de visas cada mes.
En el siguiente enlace le compartimos cómo puede leer el boletín de visas y otros puntos importantes al respecto: http://bit.ly/3ElUlye
A continuación, tomando como referencia el boletín de visas del mes de marzo, le compartimos una guía para conocer cuánto demora esta petición.
- Ubique la categoría donde se encuentra su petición
En el boletín de visas, la petición de un ciudadano estadounidense para su hijo casado se encuentra en la categoría F3.
- Ubique el país del cual es originario su hijo
Deberá identificar si su hijo es originario de México o de cualquier otro país de habla hispana que NO sea México.
- Verifique las fechas de prioridad vigentes para su categoría dependiendo el país del cual es originario su hijo.
Si su hijo es de México
Si su hijo es originario de México, la fecha de prioridad para poder solicitar la residencia legal bajo esta categoría es: Noviembre 1 de 1997, por lo que actualmente el tiempo de espera es de aproximadamente 26 años.
Si su hijo es de otro país de habla hispana
Si su hijo es originario de otro país de habla hispana que NO sea México, la fecha de prioridad es: Noviembre 22 del 2008, por lo que actualmente el tiempo de espera es de 15 años.
Le recomendamos que antes de registrar una solicitud, consulte su caso con un abogado experto en leyes de inmigración para que analice todos los factores y le indique lo mejor para su solicitud.
OJO:
Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos, Es información general y se comparte con el solo propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.
Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado experto en las leyes de inmigración para analizar su caso en particular.
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