¿Es posible que mi hijo ciudadano me pida para la residencia? Acá le compartimos más información al respecto.
¿Cuántos años debe tener mi hijo ciudadano para pedirme?
Las leyes de inmigración dicen que para que un hijo ciudadano estadounidense pueda realizar una petición por sus padres, debe ser mayor de 21 años de edad.
OJO: El hecho de que su hijo lo pida, NO significa que recibirá la residencia automáticamente ya que hay que analizar algunos factores de inadmisibilidad en el país.
En el siguiente enlace podrá conocer más sobre la inadmisibilidad en Estados Unidos: http://bit.ly/3zMUoA0
¿Puede pedirme mi hijo para la residencia?
Para poder determinar si su hijo puede registrar una petición para que usted solicite la residencia, primero se deberá determinar cómo es que usted ingresó a los Estados Unidos o bien, si no ha ingresado al país:
- Ingresó con una visa y se quedó más de un año en Estados Unidos,
- Ingresó sin una visa y se quedó más de un año en Estados Unidos,
- Si ingresó al país, se quedó temporalmente y actualmente vive fuera de Estados Unidos,
- Si nunca ha ingresado a Estados Unidos.
Padres que han vivido en los Estados Unidos más de un año sin un estatus legal migratorio:
Si usted ingresó al país con:
- Visa
- Protección 245(i)
- Permiso especial
- Tiene prueba que ingresó al país legalmente
Entonces existe la posibilidad de que su hijo lo ayude a regularizar su estatus dentro del país.
Padres que viven en los Estados Unidos por más de 1 año y no ingresaron con Visa o con algún permiso
Si usted está en esta situación deberá seguir un proceso consular, es decir, que usted deberá salir del país para su cita consular. Al salir del país recibiría el castigo de los 10 años.
Existe un perdón para este castigo; sin embargo, NO todas las personas califican para él.
Una vez que el perdón sea aprobado provisionalmente por USCIS, usted tendrá que salir del país a una cita consular.
NOTA: Conozca más acerca del castigo de los 10 años y el perdón para el mismo visitando el siguiente enlace: http://bit.ly/3DB89Uh
Si vino al país legalmente, visitó temporalmente, y ahora vive fuera del país.
Si usted ha venido legalmente a los Estados Unidos con una visa de turismo y salió del país en el tiempo indicado, entonces su hijo podrá iniciar su proceso de residencia. Usted seguirá un proceso consular y su cita será fuera de los Estados Unidos.
Si nunca ha ingresado a los Estados Unidos
Si usted nunca ha ingresado al país pero su hijo es ciudadano naturalizado de los Estados Unidos, podrá empezar un proceso consular para usted registrando una petición familiar.
Le recordamos la importancia de consultar su caso con un abogado experto en las leyes de inmigración para que analice todos los factores y le indique los mejores pasos a tomar.
OJO:
Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos, Es información general y se comparte con el solo propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.
Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado para analizar su caso en particular.
Esta información está protegida por copyright © Si usted desea difundir esta información, lo puede hacer, pero por favor asegúrese de mencionar que obtuvo esta información de https://www.jessicadominguez.com.