Acá le compartimos más información acerca de las peticiones de un padre ciudadano hacia sus hijos.
¿Un ciudadano estadounidense puede pedir a su hijo?
Las leyes de inmigración dicen que un ciudadano SÍ puede hacer una petición por hijos solteros o casados de cualquier edad.
¿Cómo puedo pedir a mi hijo?
Para que un padre ciudadano pueda registrar una petición para su hijo, se deberá registrar una petición familiar (Formulario I-130) ante el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS).
Encuentre el formulario visitando el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/es/i-130
¿Cuánto demora esta petición?
El tiempo que demora esta petición dependerá de si el hijo del ciudadano estadounidense es considerado como familiar inmediato o no.
Quienes sean considerados como familiares inmediatos, no deben esperar a que su fecha de prioridad esté vigente en el boletín de visas, mientras que si la persona no es considerada como tal, entonces sí deberá esperar que su fecha esté disponible en el boletín.
¿Quiénes son los familiares inmediatos?
Son los familiares que las leyes de Inmigración dictan que tienen una relación muy cercana con la persona que va a registrar una petición por ellos y que es ciudadano estadounidense.
Los familiares considerados como familiares inmediatos son:
- Cónyuges
- Hijos menores de 21 años
- Padre o madre
Como podemos darnos cuenta, los hijos menores de 21 años que tengan un padre o madre ciudadano estadounidense cuentan como familiar inmediato, por lo que NO deben esperar una visa disponible bajo el boletín de visas.
Actualmente, USCIS está demorando más o menos 10 meses en dar una respuesta sobre la petición para familiares inmediatos.
¿Cuánto tiempo demora la petición si NO soy un familiar inmediato?
Si el hijo es mayor de 21 años de edad o está casado, entonces no es considerado un familiar inmediato, por lo que deberá esperar que la fecha de prioridad esté disponible en el boletín de visas.
Para saber el tiempo de que demora esta petición, primero deberá identificar a qué categoría pertenece:
- F1: Hijos solteros mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
- F3: Hijos casados mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
CATEGORÍA F1: HIJOS SOLTEROS MAYORES DE 21 AÑOS
Utilizando como base el boletín de visas de marzo 2023, el tiempo aproximado de espera para los hijos solteros mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses es:
México: Actualmente la fecha de prioridad es Abril 1 del 2001, por lo que el tiempo de espera aproximado es de 22 años.
Otro país de habla hispana: La fecha de prioridad es Diciembre 1 del 2014, por lo que esta petición demora aproximadamente 9 años.
CATEGORÍA F3: HIJOS CASADOS MAYORES DE 21 AÑOS
México: Actualmente la fecha de prioridad es Noviembre 1 de 1997, por lo que el tiempo de espera aproximado es de 26 años.
Otro país de habla hispana: La fecha de prioridad es Noviembre 22 de 2008, por lo que esta petición demora aproximadamente 15 años.
¿Cuánto debo pagar para esta petición?
Para esta petición, se deberá pagar una tarifa de $535 dólares.
OJO: Recientemente el Servicio de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) propuso nuevas tarifas para la presentación de ciertas solicitudes. Por lo que en algunos meses, esta tarifa puede cambiar. Conozca más sobre el tema visitando el siguiente enlace: http://bit.ly/3CjbkQT
¿Pedir a un hijo asegura que recibirá la residencia legal?
NO. El hecho de que un padre ciudadano haga una petición por su hijo, no significa que el hijo recibirá la residencia automáticamente ya que existen varios requisitos, incluyendo ciertos factores de inadmisibilidad que se deben tomar en cuenta.
NOTA: Si desea conocer más sobre la inadmisibilidad en Estados Unidos sírvase visitar el siguiente enlace: http://bit.ly/3zMUoA0
Antes de registrar una solicitud, le recomendamos consultar su caso con un abogado experto en las leyes de inmigración para que analice todos los factores y le indique lo mejor para poder recibir la residencia legal a través de un padre ciudadano estadounidense.
OJO:
Este contenido ha sido concebido únicamente para efectos informativos, Es información general y se comparte con el solo propósito de informar. No es asesoría legal ni consejo legal para ningún caso.
Nunca descarte la asesoría legal de su propio abogado experto en las leyes de inmigración para analizar su caso en particular.
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